OBLIGATORIEDAD
Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su R.D.901/2020, todas las entidades empleadoras, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer de los correspondientes protocolos de prevención y actuación por acoso laboral.
OBLIGATORIEDAD DE IMPLANTAR PREVENCIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL
mediante:
- Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
- La realización de campañas informativas
- Acciones de formación
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 recoge una serie de medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, sobre todo en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.
En el caso del acoso sexual o el acoso por razón de sexo en el trabajo, impartir cursos de acoso laboral es muy recomendable para las empresas, ya que la formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral forma parte de sus obligaciones en materia de igualdad, así como para cumplir la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual.
DIVULGAR ESTAS MEDIDAS A LA PLANTILLA
De nada sirve tener un protocolo contra el acoso laboral, si este no se comunica a toda la plantilla. Por ello todas las medidas, canales y procedimientos para prevenir y perseguir el acoso laboral deben ser comunicados a toda la plantilla, todos los departamentos y puestos de trabajo.
SANCIONES PARA EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PROTOCOLO PARA EL ACOSO LABORAL
El acoso laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión. Por ello, que una empresa no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales. Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves